C Cio Artículo 844 Colombia
Código de Comercio
Artículo 844. Ratificación
La ratificación del interesado, si se hace con las mismas formalidades que la ley exige para el negocio jurídico ratificado, tendrá efecto retroactivo, salvo en cuanto lesione derechos de terceros. OFERTA O PROPUESTA
Colombia Art. 844 CCom, CDC, C Co
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Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
hola queria saber si una persona psiquiatrica con ditame medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdito y tambien ineputable pagaria carcel por omicidio segun el codigo penal o lo mandarian a un centro psiquiatrico gracias
buenas tardes me pusieron una multa de tipo 4 por no dejarme requisar de un policia ya que me trato muy mal verbal y fisicamente, el me impuso una multa de tipo 4 por imcumplir y desacatar e impedir la funcion de la orden policial, quiero saber que pasa si no pago esa multa, ya que me parece una injusticia
hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
Buen día, la empresa donde laboro me pidió el reintegro de unos vaiticos, parro yo cuento con los soportes físicos para justificar los gastos, pero la empresa insiste en el reintegro porque según la aplicación que utilizan no registra desplazamiento ninguno,más sin embargo la empresa no da lugar a presentar los soportes físicos y más aún hacer el respectivo rastreo del vehículo que cuenta con GPS.
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