C Cio Artículo 1601 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1601. Contenido del documento de recibimiento para embarque
El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá: 1) La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque";
2) El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;
3) El nombre del destinatario y su domicilio;
4) El valor del flete;
5) Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;
6) El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y
7) El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.
Colombia Art. 1601 CCom, CDC, C Co
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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