C Cio Artículo 126 Colombia
Código de Comercio
Artículo 126. Aportes en especie-valor comercial
Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.
Colombia Art. 126 CCom, CDC, C Co
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Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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El Artículo 164 del Código de Comercio indica que las personas inscritas en la cámara de comercio como representantes de una sociedad conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Así, mientras el registro mercantil no sea actualizado para reflejar un nuevo nombramiento, el representante legal inscrito conserva su capacidad para actuar en nombre de la sociedad. Esto implica que, aunque el término para el cual fue designado haya expirado, el representante legal puede continuar tomando decisiones válidas hasta que se realice un nuevo nombramiento y se cancele su inscripción en el registro mercantil. Todo lo anterior, a menos que los estatutos de la sociedad dispongan de manera expresa lo contrario.
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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Si el articulo niega los beneficios de suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria en su 1 enciso, porque luego en el 1 paragrafo explica que el articulo no aplica a la libertad condicional del articulo 64 ni a la prisión domiciliaria del articulo 68G.
Lo niegan inicialmente y luego en el parágrafo 1 explicativo, dicen que no aplica para ello, podrían explicarme como a un niño de 5 años.
podría un juez negar la libertad condicional cuando se lleve las 3/5 partes de la pena en alguno de estos delitos citados en este articulo o debería cumplir con el paragrafo 1 y concederla.?
o debería ser subjetivo su apreciación y concederla o negarla de acuerdo a su criterio y no sujeta a la norma.?
Buenos días. La empresa me está aplicando el artículo 140, pero de mí salario básico me están descontando el auxilio de transporte. Eso es legal?
Gracias
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