C Cio Artículo 125 Colombia
Código de Comercio
Artículo 125. Incumplimiento en la entrega de aportes-arbitros o recursos en la no estipulación
Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato. A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos:
1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;
2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145; y
3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias.
Colombia Art. 125 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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Cual es el paso a seguir cuando no hay respuesta por parte de una entidad pública ante un derecho de petición pasados mas de 30 días habiles
Aunque la custodia compartida implica que cada progenitor asumen los gastos del o la menor (vivienda, alimentación, recreación) durante el tiempo que le corresponde estar con el niño/a. Esto no excluye que pueda haber una obligación de una cuota de alimentos de parte de uno de los progenitores al otro, si existe desequilibrio económico entre estos.
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El parágrafo de este artículo 46 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe aplicar entendiendo que estas decisiones especiales, es posible tomarlas en reuniones mixtas, siempre y cuando se garantice que la mayoría calificada del 70% de los coeficientes se encuentre presente físicamente en la reunión. En este mismo sentido, aunque la regla general de flexibilización de quórum en segundas convocatorias no aplica a estas decisiones importantes de la copropiedad, el parágrafo si deja una puerta abierta para que no sea necesario una nueva convocatoria a asamblea, si se reúne en la segunda convocatoria, en las condiciones mencionadas arriba y vota favorablemente, mínimo el 70% de toda la copropiedad.
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aclara el punto de imposición de expensas extraordinarias, cuya cuantia supera 4 veces el valor de la expensa necesaria.
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Constitución Política de Colombia Artículo 38. Código de Comercio Artículo 880. Derecho de rectificación de errores posterior al finiquito Código de Comercio Artículo 1016. Reducción o merma natural Código de Comercio Artículo 725. No exoneración de pago de cheque por muerte o incapacidad sobreviniente del libradorRecomendados
Código de Comercio Artículo 146. Disminución de capital por reembolso de aportes al socio Código General del Proceso Artículo 291. Práctica de la notificación personal Código de Comercio Artículo 867. Cláusula penal Código de Comercio Artículo 154. Reserva social ocasional Código Civil Artículo 105.Publique la información de sí mismo
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