C Cio Artículo 489 Colombia
Código de Comercio
Artículo 489. Revisor fiscal en la sociedad extranjera
Los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el exterior se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones de este Código sobre los revisores fiscales de las sociedades domiciliadas en el país. Estos revisores deberán, además, informar a la correspondiente Superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan ser causales de suspensión o de revocación del permiso de funcionamiento de tales sociedades.
Colombia Art. 489 CCom, CDC, C Co
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
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Código de Comercio Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados Código de Comercio Artículo 736. No validez de borrones o cambios en el cruzamiento - validez de cambios y supresiones Código de Comercio Artículo 1205. Obligación de pagar los gastos de conservación de la cosa y derecho de retención Código de Comercio Artículo 1175. Restitución de la cosa en caso de pluralidad de depositarios o depositantes Código de Procedimiento Penal Artículo 9o. OralidadPublique la información de sí mismo
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