C Cio Artículo 972 Colombia
Código de Comercio
Artículo 972. Fijación del plazo para cada prestación
Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola. Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.
Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.
Colombia Art. 972 CCom, CDC, C Co
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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Haciendo referencia al art 210 A, si la persona que denuncia en el momento del supuesto tenia 17 años y 10 meses de edad y llevaron el caso a la FGN porque viene de una escuela de formacion policial donde hay un disciplinario activo sin fallo por violacion al debido proceso contra el supuesto victimario ademas yerros y actuaciones que transgreden sus derechos , ademas en los testimonios las dos victimas y el testigo a pesar de haber tenido 33 dias para declarar existen muchas contradicciones los tres dan versiones diferentes y en la ampliacion de la menor al victimario no le respetaron su derecho a la defensa.Es mas la menor dice que le roso la cara se le recosto en el hombro y le tomo una supuesta foto al rostro que nunca se evidencio porque no hubo cadena de custodia.
La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
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Código de Comercio Artículo 1552. Personas salvadas no obligadas a remunerar Código de Comercio Artículo 1565. Aplicación de disposiciones en casos especiales Código de Comercio Artículo 723. Rechazo del tenedor de pago parcial del cheque - procedimiento para el banco Código de Comercio Artículo 38. Sanciones por falsedad en la solicitud del registro mercantil Código de Comercio Artículo 472. Contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en colombiaPublique la información de sí mismo
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