C Cio Artículo 255 Colombia
Código de Comercio
Artículo 255. Responsabilidad del liquidador
Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Colombia Art. 255 CCom, CDC, C Co
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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Constitución Política de Colombia Artículo 176. Constitución Política de Colombia Artículo 133. Código de Comercio Artículo 256. Prescripción de la acción. término Código de Comercio Artículo 700. Desarrollo de la diligencia de protesto sobre una letra de cambio a persona ausente Constitución Política de Colombia Artículo 274.Recomendados
Código de Comercio Artículo 253. Derecho a repetir contra asociados por el liquidador Código de Comercio Artículo 258. Impugnabilidad de la liquidación se ajusta al inventario Código de Comercio Artículo 257. Interrupción de la prescripción Código de Comercio Artículo 252. Improcedencia de acción de tercero contra socios por sus obligaciones sociales en sociedad anónima Código de Comercio Artículo 259. Remisión a otras normas especialesPublique la información de sí mismo
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