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C Cio Artículo 368 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 368. Continuación de la sociedad con los herederos

La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.

Si fueren varios los socios que quisieren adquirir las cuotas, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la sociedad.





Colombia Art. 368 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...366 367 368 369 370 ...2038

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