C Cio Artículo 850 Colombia
Código de Comercio
Artículo 850. Propuesta verbal
La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.
Colombia Art. 850 CCom, CDC, C Co
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