C Cio Artículo 852 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Comercio
Artículo 852. Término de la distancia
El termino de la distancia se calculará según el medio de comunicación empleado por el proponente.
Colombia Art. 852 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/09/23 12:21:16
¿El Término de la distancia es exclusivo en negociaciones o se puede utilizar para solicitar algo en asuntos administrativos? ¿Procede para acelerar las solicitudes cuando hay subordinación?
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