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C Cio Artículo 849 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código de Comercio
Artículo 849. Terminación de la oferta por justa causa

Cuando en el momento de la aceptación se hayan agotado las mercaderías públicamente ofrecidas, se tendrá por terminada la oferta por justa causa.

Colombia Art. 849 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...847 848 849 850 851 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Quiero dar por terminado un contrato de exclusividad de venta de refrescos por incumplimientos de la empresa que lo otorga

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