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C Cio Artículo 1609 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 1609. Exoneración de responsabilidad por pérdidad o daños - casos

El transportador estará exonerado de responsabilidad por pérdidas o daños que provengan:

1) De culpas náuticas del capitán, del práctico o del personal destinado por el transportador a la navegación. Esta excepción no será procedente cuando el daño provenga de una culpa lucrativa; pero en este caso sólo responderá el transportador hasta concurrencia del beneficio recibido;

2) De incendio, a menos que se pruebe culpa del transportador;

3) De peligros, daños o accidentes de mar o de otras aguas navegables;

4) De fuerza mayor, como hechos de guerra o de enemigos públicos, detención o embargo por gobierno o autoridades, motines o perturbaciones civiles, salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar;

5) De restricción de cuarentena, huelgas, "lock-outs", paros o trabas impuestas, total o parcialmente al trabajo, por cualquier causa que sea;

6) De disminución de volumen o peso, y de cualquier otra pérdida o daño, resultantes de la naturaleza especial de la cosa, o de vicio propio de esta, o de cualquier vicio oculto de la nave que escape a una razonable diligencia, y

7) De embalaje insuficiente o deficiencia o imperfecciones de las marcas.

PARÁGRAFO. Las excepciones anteriores no serán procedentes cuando se pruebe culpa anterior del transportador o de su agente marítimo, o que el hecho perjudicial es imputable al transportador o a su representante marítimo.



Colombia Art. 1609 CCom, CDC, C Co
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