C Cio Artículo 1740 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1740. Efectos del aviso de abandono realizado en debida forma
Dado en debida forma el aviso de abandono, no sufrirán ningún menoscabo los derechos del asegurado porque el asegurador rehúse aceptar el abandono.
Colombia Art. 1740 CCom, CDC, C Co
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones. Esto implica que estando cerca el reconocimiento de la pensión, se le debe garantizar el trabajo hasta el momento en el que efectivamente comience a recibir su mesada, para que no hayan espacios en los que no reciba con qué mantenerse.
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La sola voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse ya está aprobada ? quien debe asumir los gastos de abogado cuando es un solo cónyuge el que quiere divorciarse
Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?
Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio
el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.
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Código de Comercio Artículo 1238. Persecución de bienes objeto del negocio fiduciario Código de Comercio Artículo 1766. Definición de embarcaciones fluviales Código de Comercio Artículo 1603. Prueba del contrato de transporte con la firma del transportador o agente Código de Comercio Artículo 1554. Prescripción de acciones para ejercitar derechos Código de Comercio Artículo 599. Utilización de las marcas colectivasPublique la información de sí mismo
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