Código Penal Artículo 334 Colombia
Código Penal
Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos
El que con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos, o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en este artículo, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la persona natural o jurídica realice clandestina o engañosamente los vertimientos, depósitos, emisiones o disposiciones.
4. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa o judicial competente de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el presente artículo.
5. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsa sobre los aspectos ambientales de la misma o se haya obstaculizado la actividad de control y vigilancia de la autoridad competente.
6. Cuando la contaminación sea producto del almacenamiento, transporte, vertimiento o disposición inadecuada de residuo peligroso.
Colombia Art. 334 CP Ley 599 de 2000
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 1895. Obligación del fletador a proveer documentación Código de Comercio Artículo 1406. Terminación unilateral Código Penal Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales Código Penal Artículo 385. Existencia, construccion y utilizacion ilegal de pistas de aterrizaje Código Penal Artículo 21. Modalidades de la conducta punibleRecomendados
Código Penal Artículo 335. Ilícita actividad de pesca Código Penal Artículo 332. Contaminación ambiental Código Penal Artículo 336A. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica Código Penal Artículo 331. Daños en los recursos naturales Código Penal Artículo 333. Daños en los recursos naturales y ecocidioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios