Código Penal Artículo 21 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Penal
Artículo 21. Modalidades de la conducta punible
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Colombia Art. 21 CP Ley 599 de 2000
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/07/23 22:47:36
Una consulta, sobre el artículo 21. Un compañero de trabajo me pasó un vaso de gaseosa que contenía ácido muriatico. Lo hizo con la clara intensión de que lo bebiese y fue lo que terminó resultando. Sus acciones me llevaron a estar en una situación crítica de salud al borde de la muerte. Cómo puedo iniciar una acción legal. Estoy en Bogotá, agradezco cualquier información al respecto.
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