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Código Penal Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal
Artículo 21. Modalidades de la conducta punible

La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

Colombia Art. 21 CP
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Los comentarios de los usuarios

Una consulta, sobre el artículo 21. Un compañero de trabajo me pasó un vaso de gaseosa que contenía ácido muriatico. Lo hizo con la clara intensión de que lo bebiese y fue lo que terminó resultando. Sus acciones me llevaron a estar en una situación crítica de salud al borde de la muerte. Cómo puedo iniciar una acción legal. Estoy en Bogotá, agradezco cualquier información al respecto.

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