C Cio Artículo 1592 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1592. Indemnización de perjuicios por cancelación del viaje
En los casos de cancelación del viaje previstos en los artículos 1590 y 1591, tendrá derecho el pasajero a la indemnización de los perjuicios causados, salvo que el transportador pruebe la causa extraña del hecho, en cuyo caso sólo restituirá la suma recibida. No obstante, si el transportador acredita un motivo justificado que no sea de fuerza mayor, la indemnización no excederá del doble del precio neto del pasaje.
Colombia Art. 1592 CCom, CDC, C Co
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Buenas noches me disculpo ,bueno tengo una propuesta que me han hecho y es la siguiente
me deben una suma de dinero y me deudor me manifestó que tenia girada a su favor una letra de cambio por suma mayor que la que a mi me adeuda, y me propuso que me cedía en garantía el mencionado titulo valor .
¿puedo aceptarle la propuesta, es decir mi acreencia en realidad queda asegurada?
bendiciones quedo atenta.
que puedo hacer para recuperar el valor de una letra el caso es el siguiente el 2 de enero del 2021 me endosaron una letra de cambio que tenia fecha de vencimiento el día 2 enero del 2015.Inicie el proceso ejecutivo y aun cuando me habían dicho que allí no se podía proponer excepciones, efectivamente las propusieron ,las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito? como puedo hacer para recuperar el valor de esta letra?
Buenas noches, cuando se realiza la inmovilización del vehículo por una medida cautelar, emitida por juzgado, este auto se le da traslado a la entidad competente de tránsito y estos últimos, le dan el trámite indicado. Gracias
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
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