C Cio Artículo 1537 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1537. Abordaje de naves de un mismo dueño - indemnización
Habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este Capítulo aún en el caso de que el abordaje se produzca entre naves que pertenezcan a un mismo propietario o que sean explotadas por un mismo armador.
Colombia Art. 1537 CCom, CDC, C Co
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cuando procede accion de rescision? junto a lesion enorme en disolucion conyugal halando de que una parte salio perjudicada
Cordial saludo, soy empleada publica, me cambiaron de puesto de trabajo por desacato a una orden de mi jefe inmediato la cual era ilegal o incorrecta, mi cambio lo argumentan en mi mal desempeño por supuestas quejas de mis compañeros de trabajo, lo cual es falso.... Puedo colocar una denuncia por injuria???? O por acoso laboral??? Que debo hacer???
puedo pedir mas plazo de 5 dias para subsanar la demanda?
Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
si soy un trabajador independiente y sufro un accidente en mi propia empresa se considera accidente de trabajo
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