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Código Civil Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 23. Normativa referente al estado civil

El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.

Colombia Art. 23 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, se debe revisar si fue despido sin justa causa para así iniciar el proceso correspondiente, por ende al pago de salario y liquidación debe ser máximo un mes por flujo de caja de la empresa.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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buenas tardes mi hija trabajo en un callcenter le despidieron hace más o menos un mes (no le

dijeron el motivo ) y hasta la fecha de hoy no a recibido su último pago y siempre q llama le dicen q tiene. Problemas con los bancos q por eso no le an consignado q se debe hacer ? Gracias

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