Código Civil Artículo 23 Colombia
Código Civil
Artículo 23. Normativa referente al estado civil
El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.
Colombia Art. 23 CC
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Buenas tardes, se debe revisar si fue despido sin justa causa para así iniciar el proceso correspondiente, por ende al pago de salario y liquidación debe ser máximo un mes por flujo de caja de la empresa.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buenas tardes mi hija trabajo en un callcenter le despidieron hace más o menos un mes (no le
dijeron el motivo ) y hasta la fecha de hoy no a recibido su último pago y siempre q llama le dicen q tiene. Problemas con los bancos q por eso no le an consignado q se debe hacer ? Gracias
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Código Civil Artículo 346.Publique la información de sí mismo
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