Código Civil Artículo 25 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Civil
Artículo 25. Interpretacion por el legislador
La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. Colombia Art. 25 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/03/20 11:14:32
por favor, aclarenme esta situacion, el obligatorio que las pretenciones en la conciliacion y demanda civil sean, iguales, o sencillamente es cumplir el requisito, les agradezco una pronta respuesta clara y de fondo, muy amables.
ademas puede el juez, volverla a solictar si no son los mismos valores.
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