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C Cio Artículo 1398 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1398. Responsabilidad del banco por reembolso de sumas mal depositadas

Todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario.



DISPOSICIÓN APLICABLE A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

Colombia Art. 1398 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, ante la presente situación la mal consignación no es vinculante de que la parte que recibio el dinero se pueda quedar con ella, ejemplo: si a usted le consignan mal 5 mil millones de pesos ¿Se los puede quedar?, la respuesta es no, todo dinero recibido por un error en consignación que no tenga soporte o constatado el fin del mismo debe ser invalidado y devuelto, si no fuera devuelto se debe iniciar la accion legal correspondiente. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes,

Aplica este artículo para el caso de una consignación que se debía a hacer a un convenio por tener un corresponsal bancario de la entidad bancaria, pero que por error el cajero la consignó fue a otra cuenta de otra empresa. Llevamos más de 20 días en este proceso, se presentó oficio explicándo lo sucedido al banco, no han resuelto nada argumentando que no fue radicada sino recibida la comunicación, SE hizo contacto con la empresa a la cual le fueron consignados los dineros, éstos afirman que efectivamente el dinero ingresó a su cuenta, pero hasta tanto el banco no haga la devolución ellos no pueden hacer nada porque nosotros ya lo habíamos reportado al banco.

Que puedo hacer al respecto?

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