C Cio Artículo 1204 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1204. Prenda con tenencia
El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes. Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.
Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes.
Colombia Art. 1204 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
El último párrafo de este artículo 1204 del cod de comercio significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas, es decir, no se pueden garantizar varias deudas con distintos acreedores. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y un único acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026 (NOTARÍA ·REGISTRO ·IMPUESTOS)
· CALCULADORA DE SUCESIONES DE COLOMBIA 2026
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1806. Código General Disciplinario Artículo 30. Autores Codigo de Regimen Municipal Artículo 53. Código de Procedimiento Penal Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad Estatuto General de Pesca Artículo 28.Recomendados
Código de Comercio Artículo 1205. Obligación de pagar los gastos de conservación de la cosa y derecho de retención Código de Comercio Artículo 1207. Prenda sin tenencia Código de Comercio Artículo 1206. Prescripción Código Civil Artículo 2220. Otras situaciones de comodato precario Código Civil Artículo 1513. FuerzaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios