Código de Procedimiento Penal Artículo 315 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea inferior a cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal b), siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.Colombia Art. 315 CPP Ley 906 de 2004
Mejores juristas
·SENSOR· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
En cualquier tipo de contrato o acuerdo, que tenga que ver con dinero, lo ideal es pactar qué pasa si hay una demora en el pago (qué intereses se cobrarán). Cuando esto no se pacta, es decir, que no se dice nada sobre intereses, este artículo entra a suplir eso. Aquí se indica cómo se deberán cobrar los intereses de cualquier deuda (letra, alimentos, créditos), en la que no se dijo qué tipo de intereses se cobrarían en caso de mora en el pago.
Email: [email protected]
Sitio web: https://gastosnotariales.co/
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogadas/os Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899
A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto.
excelente
Las aseguradoras pueden cobrar el SOAT por debajo de lo establecido por la SFC? Si no y por que?
A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.
Email: [email protected]
Sitio web: https://gastosnotariales.co/
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · Abogadas/os Universidad Nacional de Colombia · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios