C Cio Artículo 1541 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1541. Calificación de arribada forzosa
La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos.
Colombia Art. 1541 CCom, CDC, C Co
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Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
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