C Cio Artículo 1541 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 1541. Calificación de arribada forzosa
La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos.
Colombia Art. 1541 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/03/21 16:29:17
Buenas respetuosamente corrijan el articulo seguramente es dolo y no dolor como dice ahí.
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Código de Comercio Artículo 1788. Entrada y salida del territorio nacional de aeronaves civiles por aerodromos internacionales Código Civil Artículo 29. Palabras tecnicas Código Penal Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial Código de Comercio Artículo 1544. Responsabilidad solidaria del armador y capitán Código Civil Artículo 98.Recomendados
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