C Cio Artículo 108 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 108. Ratificación y prescripción como medidas de saneamiento
La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.
Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.
Colombia Art. 108 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/07/21 19:24:58
buenas tardes agradeceria enormemente me explique el art 108 del codigo de comercio ya que en el contrato dice que si dejase de pagar un mes de arrendamiento tengo que pagar interes moratorio basandose en el interes de mercado que no exceda el 12 % anual cual es ese interes donde busco esa tasa para calcular. agradecida
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