C Cio Artículo 197 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 197. Elección de junta o comisión. cuociente electoral
Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista.
Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
Colombia Art. 197 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 49
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/03/21 21:19:48
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 88. Control y vigilancia de recaudos Código Electoral Artículo 45. Constitución Política de Colombia Artículo 99. Código de Comercio Artículo 866. Arras Código de Comercio Artículo 208. Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generalesRecomendados
Código de Comercio Artículo 199. Período y remoción de otros funcionarios elegidos por asamblea Código de Comercio Artículo 195. Inscripción de reuniones en libro de actas y acciones Código de Comercio Artículo 193. Protección de derechos de terceros e indemnización a la sociedad Código de Comercio Artículo 200. Responsabilidad de administradores Código de Comercio Artículo 201. Sanciones para los administradores por delitos o contravencionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios