C Cio Artículo 195 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Comercio
Artículo 195. Inscripción de reuniones en libro de actas y acciones
La sociedad llevará un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios. Asimismo las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.
SECCIÓN II.
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Colombia Art. 195 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/10/25 19:21:21
Buenas tardes : señores abogados cámara de comercio ??porque en una sas no quedan registrados los socios en la camara de comercio? Cual seria la normatividad que me cobija para no quedar registrados.
Gracias.
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