C Cio Artículo 195 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 195. Inscripción de reuniones en libro de actas y acciones
La sociedad llevará un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios. Asimismo las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.
SECCIÓN II.
ADMINISTRADORES
Colombia Art. 195 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
José Milton Blanco Santamaria
25/03/20 21:07:13
Tfno: 3105507833
Buenas noches, en primer lugar el secretarío estaría incurriendo en el delito de falsedad y en segundo lugar que el acta no ha sido aprobada.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: mbaconsultoriajuridica@gmail.com
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
Invitado
25/03/20 19:11:02
Que pasa si en una propiedad horizontal el secretario coloca textos de algo que no se hablo y la comision verificadora le solicita que lo corrija y no lo hace?
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