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C Cio Artículo 641 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código de Comercio
Artículo 641. Suscripción de títulos mediante representante legal o por factores

Los representantes legales de sociedades y los factores se reputarán autorizados, por el solo hecho de su nombramiento, para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades que administren.



Colombia Art. 641 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...639 640 641 642 643 ...2038

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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.


Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.


si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?


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