C Cio Artículo 237 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 237. No obligatoriedad del superintendente en el inventario
En las sociedades por cuotas o partes de interés no será obligatoria la intervención del Superintendente en el inventario que haya de servir de base para la liquidación; pero si dicho inventario se hace como se dispone en los artículos anteriores, cesarán las responsabilidades de los socios por las operaciones sociales, si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por el Superintendente y a lo prescrito en los artículos siguientes de este Título. Colombia Art. 237 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/04/21 12:49:37
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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