C Cio Artículo 239 Colombia
Código de Comercio
Artículo 239. Suficiencia de activos sociales para pago del pasivo externo e interno de la sociedad
Cuando los activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo e interno de la sociedad, podrán prescindir los liquidadores de hacer efectivo el pago del capital suscrito no cubierto, para compensarlo con lo que corresponda a los asociados deudores en la liquidación, hasta concurrencia de las sumas debidas. Colombia Art. 239 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, en el articulo 130 gradualidad del código nacional de transito, se establece que: EN CASO DE FUGA SE DUPLICARA LA MULTA, un agente de transito realiza un comparendo por infracción C02 prohibido parquear y se inmoviliza el vehículo, y en las observaciones describe: el señor se retira del lugar de los hechos dejando cedula de ciudadanía, licencia de conducción, licencia de transito y SOAT, ¿ en este caso se codifica una fuga, se duplicaría la multa? ¿Por qué?
Construcciones que generen afectaciones al entorno estructural y daño ambiental por alcantarillado.
Ante quién se formaliza la demand
El termino de que dispone la fiscalía para la imputación de cargos es de dos (2) años luego de conocer la noticia criminis. si no lo hace en este tiempo pierde competencia funcional y si la hace no es válida y puede ser investigada disciplinariamente el funcionario que la haya previsto. pero el juez puede proveer el cargo con otro fiscal, y este dispone de 30 dias para lo mismo.
quien es el juez competente para la autorización de copia sustitutiva
existe vinculo entre constreñimiento y extorción?
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