C Cio Artículo 240 Colombia
Código de Comercio
Artículo 240. Bienes sociales destinados a ser distribuidos en especie
Los bienes sociales destinados a ser distribuidos en especie serán también vendidos por los liquidadores cuando los demás activos sociales sean insuficientes para pagar el pasivo externo de la sociedad, salvo que los acreedores sociales o algunos de ellos expresamente acepten como deudores a sus adjudicatarios y exoneren a la sociedad. Colombia Art. 240 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, ¿Cuál es el termino para interponer una demanda de liquidación de sociedad conyugal, cuando las partes se divorciaron y liquidaron la sociedad por mutuo acuerdo en notaria, pero uno de los activos no se incluyo en dicha relación?. Cabe aclarar que dicho activo se oculto dolosamente por una de las partes, por lo que quisiera también aclarar si la demanda de liquidación es la vía judicial para subsanar dicho ocultamiento, o existe otra figura jurídica especifica para este caso, muchas gracias.
Un propietario de manera creo yo abusiva, pues estoy convencido de que los parqueaderos para visitantes son para visitantes, utiliza dichos espacios para parquear su vehiculo,no hay poder humano que lo haga entender esto y la administradora es complaciente con esta situacion, y lo peor, la infractora es del consejo de administracion y alega que es su derecho por serpropietaria.No sabemos que medidas tomar, aconsejeme ud, o por lo menos deme argumentos validos para que ella lo entienda.
Gracias mi nombre es guillermo arias blanco, con c.C. 14941701
cuantos poderes puede representar una persona en la propiedad horizontal ?
la afinidad entre dos hermanos propietarios de residencias diferencias les impide pertenecer al consejo de administración?
pueden 2 propietarios de diferente unidad privada siendo hermanos pertenecer al consejo siendo la administradora hermana tambien ?
Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
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