C Cio Artículo 1172 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1172. Prohibición del uso de la cosa despositada y excepciones
El depositario no podrá servirse de la cosa depositada ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa. Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.
Colombia Art. 1172 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Entiendo que el comprador no hizo el traspaso del carro y aparecen deudas de impuestos. Aunque exista promesa de compraventa, lo importante es el registro en tránsito. En estos casos puedes iniciar un proceso para obligar al comprador a cumplir con el traspaso y bajar la carga de las deudas de la herencia con lo que pueda llegarse a conseguir dentro de ese proceso.
Fernando Barrero. Te asesoro en sucesiones y problemas de vehículos con traspasos pendientes.
? 319 526 98 62 | ✉️ [email protected]
Sí puedes desistir de un proceso judicial, incluso en uno de declaración de muerte por desaparecimiento. El desistimiento no genera sanciones propiamente dichas, solo implica que el trámite se archiva y ya no continúa. Más adelante, si cambian las circunstancias, podrías volver a iniciar el proceso.
Fernando Barrero. Puedo orientarte para tomar la mejor decisión en tu caso.
Cel: 319 526 98 62 | Correo: [email protected]
Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.
Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.
Fernando Barrero.
? 319 526 98 62 | ✉️ [email protected]
Ni tu vecino ni nadie puede quitarte el derecho a construir en tu propio lote. En estos casos se puede apelar la suspensión y pedirse protección si es que tu vecino sigue obstaculizando.
Puedo ayudarte en este tipo de procesos para defender tu derecho a construir.
Fernando Barrero
Cel. 319 526 98 62
Leer de nuevo
Código Disciplinario Único Artículo 221. Ejecución de las sanciones Código de Comercio Artículo 446. Presentación de balance a la asamblea-documentos anexos Código de Comercio Artículo 259. Remisión a otras normas especiales Código de Comercio Artículo 1827. Indemnización por daños sufridos en la superficie Código de Comercio Artículo 1663. Expiración del término de sobrestadía para el carguePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios