C Cio Artículo 1173 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1173. Depósito en garantía
Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado. Colombia Art. 1173 CCom, CDC, C Co
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buenas noches, un contrato con un abogado no incluyo costas ni agencias en derecho, el proceso ya fallo y existen unas costas y agencias a favor de nosotros los demandantes y el abogado nos esta obligando a cancelarle esos valores a el basado en el articulo 1629 CC. El abogado no ha entregado la documentación que se le ha solicitado y por el contrario se le cancelaron todos los honorarios pactados en el contrato a pesar de su incumplimiento con las reuniones y los documentos. Que se puede hacer ???
Cordial saludo
Tengo una inquietud, ante un acto de compraventa de posesión y mejoras, está determinado que uno de los linderos es una quebrada, puede el vecino adueñarse de la misma?
Buen día, sobre la decisión en la audiencia donde se va a rematar el inmueble, ¿se puede apelar o interponer recurso alguno?. Gracias
los inventarios y avaluos que el juez haya aprobado, y teniendo en cuenta que una vez se identifique que el bien inmueble inventariado y aprobado es de naturaleza baldia, el juez de familia puede continuar con un proceso de sucesion..
Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
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