C Cio Artículo 905 Colombia
Código de Comercio
Artículo 905. Definición de compraventa
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.
Colombia Art. 905 CCom, CDC, C Co
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes, tengo una promesa de compra y venta, en la cual ya abone el 50% de lo pactado, pero no puedo cumplir con el pago del otro 50% en la fecha prevista, que puedo hacer si el vendedor no quiere acceder a más plazo? Y cómo puedo recuperar el dinero abonado? Cuánto tiempo se le puede otorgar a la contraparte para la devolución del dinero? Se puede cobrar intereses por no devolver el dinero.
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