C Cio Artículo 1796 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1796. Cancelación de la matrícula de una aeronave - casos
La matrícula de una aeronave podrá cancelarse, conforme a los reglamentos, en los siguientes casos: 1) Cuando la autoridad aeronáutica concede permiso para su matrícula en otro país;
2) Cuando se autorice su exportación, previo concepto favorable de autoridad aeronáutica;
3) Cuando se requiera ponerla definitivamente fuera de servicio;
4) Por destrucción o desaparecimiento debidamente comprobados;
5) Por decisión de la autoridad aeronáutica o de autoridad competente, cuando se establezca que la matrícula ha sido irregularmente otorgada;
6) Cuando desaparezca uno cualquiera de los requisitos necesarios para su inscripción inicial; pero esta cancelación podrá estar condicionada a la presencia de la aeronave en territorio colombiano, y
7) En los demás casos determinados por la ley.
En el caso de los ordinales 1o. y 2o. de este artículo se requiere la previa cancelación de los gravámenes y de los registros de embargos y demandas civiles, salvo autorización expresa de los acreedores.
Cuando proceda la cancelación de la matrícula, ésta se efectuará mediante resolución motivada de la autoridad aeronáutica.
Colombia Art. 1796 CCom, CDC, C Co
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Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril
Buen día.
quisiera saber a donde tengo que dirigirme para obtener un permiso laboral como menor de edad.
Gracias.
Buen día hice una demanda por estafa en la cual esta la prueba radical de que salio el dinero de mi cuenta a la cuenta en la cual me estafaron tengo todos los datos del estafador y aun así inactivaron mi caso por falta de pruebas
LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
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