C Cio Artículo 427 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Comercio
Artículo 427. Quorum para deliberación y toma de decisiones
La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. Colombia Art. 427 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/12/22 19:21:12
1- ccuales son y como operan las mayorías calificadas para su aprobación o no?
2- como funcionan los recesos de una asamblea extraordinaria en términos de quorum aprobatorio, duración del receso y continuidad de los asistentes inicialmente registrado así como de los poderes registrados
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios