C Cio Artículo 427 Colombia
Código de Comercio
Artículo 427. Quorum para deliberación y toma de decisiones
La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. Colombia Art. 427 CCom, CDC, C Co
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quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
Hola a los cuantos años prescribe el delito de receptación y desde que fecha se inicia la prescripción desde que se comete el delito o desde la fijación de una condena que fue tres años más tarde..
los magistrados de los tribunales en sus sentencia deben decir que para contestar una apelación según el articulo tal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. hice una demanda por doble militancia, fallaron negativamente a mi demanda y apele según el articulo 247 dentro los diez días y me rechazan la segunda instancia porque es extemporáneo, que puedo hacer después de esto.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuanto se cobra un día de trabajo sin contrato y sin prestaciones de ley?"
Respondemos: En principio, es libertad de las partes fijar este valor.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Una sociedad de 4 hermanos, la cual adquirio un bien inmueble, uno de los 4 desea cederle a uno sus cuotas, quien vive en E.U, el articulo 363 del C.CO, dice que el representante legal debe hacer una escritura, conjuntamente el cedente y cesionario, significa que si el cedente mediante documento privado manifiesta la cesion registrada ante consulado aca en camara de comercio no surte efecto por el solo quien realiza el documento, a falta de Rep. legal y cesionario?"
Respondemos: Efectivamente la sola manifestación ante consulado no basta para que sea fructífera y carente de cualquier problema legal la cesión. De tal manera, puede contactarse con nosotros y les prestamos el servicio de la redacción de los documentos pertinentes, así como la asesoría para que eviten problemas futuros.
Atentamente,
Mario Montenegro
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