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C Cio Artículo 427 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 427. Quorum para deliberación y toma de decisiones

La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.



Colombia Art. 427 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...425 426 427 428 429 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

1- ccuales son y como operan las mayorías calificadas para su aprobación o no?

2- como funcionan los recesos de una asamblea extraordinaria en términos de quorum aprobatorio, duración del receso y continuidad de los asistentes inicialmente registrado así como de los poderes registrados

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