C Cio Artículo 426 Colombia
Código de Comercio
Artículo 426. Lugar y fecha de reuniones de la asamblea
La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas. Colombia Art. 426 CCom, CDC, C Co
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...El Revisor Fiscal de una empresa de servicios publicos domiciliarios pretende convocar a una asamblea extraordinaria de asociados en lugar diferente al domicilio social...."
Respondemos: Se podrá realizar la asamblea, pero si es ese numero tan grande de socios, no podrán hacerlo presencial, deben optar por medios digitales, y esto se podrá antes de realizar la asamblea con un numero correspondiente de socios pedir que se utilicen dichos medios digitales, o la asamblea se podrá impugnar si se realizare.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "El Revisor Fiscal de una empresa de servicios publicos domiciliarios pretende convocar a una asamblea extraordinaria de asociados en lugar diferente al domicilio social. La empresa no ha realizado su..."
Respondemos: en principio debe realizarse la asamblea en el domicilio social o digitalmente. Si es muy lejano el municipio, habría dos posibilidades de defender los derechos de los asociados. Contáctenos en los datos de abajo.
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El Revisor Fiscal de una empresa de servicios publicos domiciliarios pretende convocar a una asamblea extraordinaria de asociados en lugar diferente al domicilio social. La empresa no ha realizado su Asamblea General del 2020 en razon a los decretos del Gobierno por motivo de la pandemia que se vive. La empresa tiene 1.250 asociados en su gran mayoria campesinos, habitantes en zonas rurales y de bajos estratos a los que no es facil trasladarse a otro municipio para asistir a la Asamblea que pretende realizar el Revisor Fiscal. Esto es legal? O es una extralimitacion de funciones del Revisor Fiscal?
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