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C Cio Artículo 1159 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1159. Prohibición de revocación unilateral por parte del asegurador

El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate.



Colombia Art. 1159 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1157 1158 1159 1160 1161 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo ,la pregunta ¿puedo solicitar la cancelación de prorroga de un seguro todo riesgo de automóvil faltando un día que se venza el seguro?

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