C Cio Artículo 1159 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 1159. Prohibición de revocación unilateral por parte del asegurador
El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate. Colombia Art. 1159 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
jaime
20/05/20 22:30:19
Cordial saludo ,la pregunta ¿puedo solicitar la cancelación de prorroga de un seguro todo riesgo de automóvil faltando un día que se venza el seguro?
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