C Cio Artículo 1160 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1160. Imposibilidad de reducción del valor del seguro
Transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro de vida no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad. Colombia Art. 1160 CCom, CDC, C Co
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Si la persona toma un crédito con pago del seguro de vida con pago diferido hasta el final de la obligación. La persona fallece , se hace la reclamación y el seguro la niega aduciendo preexistencia no declarada, porque ahí si pidió la Historia Clínica, además de la partida de Defunción. ¿Es legítimo que la entidad prestamista siga cobrando a los sucesores un seguro de vida inocuo?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Una aseguradora puede objetar el pago del seguro de vida después de 2 años por un error en la solicitud de asegurabilidad sobre el estado de salud..."
Respondemos: No puede, el termino que establece el CODIGO GENERAL DEL PROCESO según articulo 626 es de UN MES, por la reclamación presentada por el beneficiario o asegurado de la póliza de seguros o pagar la indemnización solicitada, ya lo que le compete al demandante que este tipo de procesos suelen demorar mucho tiempo es la carga probatoria, dentro del mismo proceso.
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Una aseguradora puede objetar el pago del seguro de vida después de 2 años por un error en la solicitud de asegurabilidad sobre el estado de salud?"
Respondemos: Sí podría, sin embargo, si usted es apoderado o el peticionario podemos ayudarle.
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Una aseguradora puede objetar el pago del seguro de vida después de 2 años por un error en la solicitud de asegurabilidad sobre el estado de salud?
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