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C Cio Artículo 313 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 313. Revocación de la administración delegada

Delegada la administración de la sociedad, el o los socios que la hubieren conferido podrán reasumirla en cualquier tiempo, o cambiar a sus delegados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 310. Cuando la delegación no conste en los estatutos, deberá otorgarse con las formalidades propias de las reformas estatutarias. Serán inoponibles a terceros la revocación, el cambio de delegado y las limitaciones de sus facultades, mientras no se llenen dichas formalidades.



Colombia Art. 313 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...311 312 313 314 315 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "En una S.L. los socios hicimos aportaciones dinerarias proporcionales a nuestra participacion. Ahora uno de los socios solicita la devolucion de su aportacion. ¿Es legal? además la sociedad no tiene liquidez."

Respondemos: En principio no puede solicitar esto a menos que se liquide la empresa.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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En una S.L. los socios hicimos aportaciones dinerarias proporcionales a nuestra participacion. Ahora uno de los socios solicita la devolucion de su aportacion. ¿Es legal? además la sociedad no tiene liquidez.

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