C Cio Artículo 1216 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1216. Bienes dados en prenda enajenados por el deudor
Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor. En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.
Colombia Art. 1216 CCom, CDC, C Co
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Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
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