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C Cio Artículo 1216 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 1216. Bienes dados en prenda enajenados por el deudor

Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.

En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.



Colombia Art. 1216 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los bienes dados en prenda enajenados por el deudor que indican este art 1216 del cod de comercio, figura muy utilizada en negocios de vehículos, es necesario indicar que un vehículo así claro que puede ser vendido, es decir estando pignorado, pero el traspaso del mismo legalmente hablando, solo se hará cuando el acreedor prendario ordene o autorice esto ante la autoridad de tránsito correspondiente, luego de realizar el pago generalmente. Así las cosas, comprar un vehículo pignorado, es como tan sólo tener una promesa de compraventa.


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