C Cio Artículo 1216 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1216. Bienes dados en prenda enajenados por el deudor
Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor. En caso de autorización del acreedor, el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.
Colombia Art. 1216 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre los bienes dados en prenda enajenados por el deudor que indican este art 1216 del cod de comercio, figura muy utilizada en negocios de vehículos, es necesario indicar que un vehículo así claro que puede ser vendido, es decir estando pignorado, pero el traspaso del mismo legalmente hablando, solo se hará cuando el acreedor prendario ordene o autorice esto ante la autoridad de tránsito correspondiente, luego de realizar el pago generalmente. Así las cosas, comprar un vehículo pignorado, es como tan sólo tener una promesa de compraventa.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios