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C Cio Artículo 1110 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1110. Foma de pago de la indemnización

La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.



Colombia Art. 1110 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1108 1109 1110 1111 1112 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

La aseguradora Seguros del estado,en junio de 2023 me aseguró la camioneta en 62 millones,el 2 de nov de 2023 me la robaron,hice la reclamación de la indemnización por hurto de mayor cuantía y me dicen que reconocen $59'600.000, porque es el valor comercial al momento del siniestro,se apoyan en los artículos 1088,1089 y 1110 del código de comercio,pero estos no hablan nada de valores comerciales según Fasecolda,pregunto:

Es legal el descuento que me quieren hacer, que yo denomino robo?

Hay artículos en el mismo código de comercio que me puedan beneficiar?

Ante quien puedo quejarme por esta medida arbitraria de la aseguradora?

Muchas gracias

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