C Cio Artículo 692 Colombia
Código de Comercio
Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
Colombia Art. 692 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes, es importante conocer el contenido del pagaré y si en este se dejaron espacios en blanco y como fueron diligenciados esos espacios, para determinar la exigibilidad de la obligación. Es decir, estudiar si aún es posible que cobren esa deuda o si por el contrario prescribió.
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Buenas firmé un pagaré por un acuerdo de pago en el 2006 al icetex y pude seguir pagando hasta el 2008, ahora me llego un notificación de cisa diciendo lo siguiente: EJECUCION DE EMBARGO TITULAR Y CODEUDOR DEUDA ESTATAL – REPORTE ANTE EL BOLETIN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO
Habiendo pasado ya 22 años de dicho acuerdo de pago todavía me pueden embargar?
vivo en armenia quindio tengo un cheque sin fondos protestado el girador vive en cali puedo demandarlo aca en armenia
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