C Cio Artículo 692 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
Colombia Art. 692 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
غوستابو بيدوجا
22/11/19 14:59:40
vivo en armenia quindio tengo un cheque sin fondos protestado el girador vive en cali puedo demandarlo aca en armenia
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