C Cio Artículo 830 Colombia
Código de Comercio
Artículo 830. Abuso del derecho-indemnización de perjuicios
El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause. Colombia Art. 830 CCom, CDC, C Co
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Sobre este artículo 830 y otros del código de comercio se funda la figura del levantamiento del velo corporativo, figura según la cual los socios y administradores de una sociedad o persona jurídica (empresa etc) deben responder personalmente por lo que hagan de manera fraudulenta con dichas personas jurídicas. Así, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que si se usa financiera o políticamente a la persona jurídica para satisfacer las necesidades individuales, se administra la empresa en contra de las formalidades legales y tributarias, existe confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y los socios, se usa la sociedad para defraudar a socios o acreedores (incumpliendo obligaciones contractuales o laborales, enajenando bienes, evadiendo impuestos, etc.) o cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para desarrollar el objeto social propuesto, se puede levantar el velo corporativo.
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Ante su pregunta: "...suscribi un contrato de prestacion de servicios con una empresa de vigilancia y en el contrato solo hay causales de terminacion en contra mía, ninguna x el incumplimiento de ellos que debo hacar, fuera de ello si termino el cto antes o unilateral debo de pagar 30 millones de multa..."
Respondemos: Se debe ceñir entonces al Código Civil en este establece los incumplimientos correspondientes y las sanciones a imponer a las partes, indico código civil si se establece de un particular a otro particular, o un particular a una empresa, si fuera entre empresas seria por código de comercio.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buena tarde, suscribi un contrato de prestacion de servicios con una empresa de vigilancia y en el contrato solo hay causales de terminacion en contra mía, ninguna x el incumplimiento de ellos que debo hacar, fuera de ello si termino el cto antes o unilateral debo de pagar 30 millones de multa
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Código General del Proceso Artículo 555. Efectos de la celebración del acuerdo de pago sobre los procesos en curso Código Penal Artículo 141A. Esclavitud sexual en persona protegida Código del Menor Artículo 40. Código Civil Artículo 1707. Cambio del lugar de pago Código Civil Artículo 368.Publique la información de sí mismo
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