C Cio Artículo 702 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025
Código de Comercio
Artículo 702. Vencimiento para efectuar el protesto de una letra de cambio por falta de pago
El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento.
Colombia Art. 702 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Сomentarios: 18
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/09/24 09:46:11
Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios