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C Cio Artículo 702 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Código de Comercio
Artículo 702. Vencimiento para efectuar el protesto de una letra de cambio por falta de pago

El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento.

Colombia Art. 702 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...700 701 702 703 704 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias

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