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C Cio Artículo 837 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Código de Comercio
Artículo 837. Exhibición del poder

El tercero que contrate con el representante podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes, y si la representación proviene de un acto escrito, tendrá derecho a que se le entregue una copia auténtica del mismo.



Colombia Art. 837 CCom, CDC, C Co
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En aplicación del artículo 326 CGP, 1.cuánto tiempo tiene el juez de segunda instancia para resolver de plano el recurso de apelación y 2. se puede aplicar, en caso de que no lo resuelva dentro del término de los 6 meses, el artículo 121?


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para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral


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Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


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