C Cio Artículo 837 Colombia
Código de Comercio
Artículo 837. Exhibición del poder
El tercero que contrate con el representante podrá, en todo caso, exigir de este que justifique sus poderes, y si la representación proviene de un acto escrito, tendrá derecho a que se le entregue una copia auténtica del mismo. Colombia Art. 837 CCom, CDC, C Co
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En aplicación del artículo 326 CGP, 1.cuánto tiempo tiene el juez de segunda instancia para resolver de plano el recurso de apelación y 2. se puede aplicar, en caso de que no lo resuelva dentro del término de los 6 meses, el artículo 121?
Cuando una persona tiene un salario variable, para el calculo de horas extras, recargos y festivos, se debe tomar en cuenta solamente su básico o se debe promediar su salario, de acuerdo a lo que devengara en el mes por el cual le vamos a pagar esos conceptos?
para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral
En caso de una persona que aún vive, haya sido víctima de una negligencia u omisión por parte del estado debido a la cual se le privó de la libertad durante 2 años aproximadamente, posteriormente es absuelto, quienes de los familiares tienen derecho a la reparación directa por lo sucedido ?
Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?
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