C Cio Artículo 515 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 515. Definición de establecimiento de comercio
Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Colombia Art. 515 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Javier Alexander Burbano
11/05/20 10:44:06
Segun el (Art. 515 Código de Comercio) de estos elementos según la ley comercial comprende dicho establecimiento de comercio:
-El mobiliario
-Las marcas de los productos y servicios
-Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración
-El derecho a impedir la desviación de clientela y la protección de la fama comercial.
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