C Cio Artículo 802 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código de Comercio
Artículo 802. Deterioro o destrucción parcial de títulos - reposicion, cancelación y reivindicación
Si un título-valor se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá exigir judicialmente que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los suscriptores del título primitivo a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruida o tachada. Colombia Art. 802 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/05/20 15:17:22
Buenas tardes tengo una pregunta es verdad que sí a uno se le deteriora un título propiedad se debe poner una denuncia al periodo y ala policía para poder que el banco le devuelva uno nuevo le agradezco mucho la información
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