C Cio Artículo 802 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código de Comercio
Artículo 802. Deterioro o destrucción parcial de títulos - reposicion, cancelación y reivindicación
Si un título-valor se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá exigir judicialmente que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los suscriptores del título primitivo a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruida o tachada. Colombia Art. 802 CCom, CDC, C Co
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Abogados Bogotá Universidad Nacional
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 137
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/05/20 15:17:22
Buenas tardes tengo una pregunta es verdad que sí a uno se le deteriora un título propiedad se debe poner una denuncia al periodo y ala policía para poder que el banco le devuelva uno nuevo le agradezco mucho la información
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios