C Cio Artículo 520 Colombia
Código de Comercio
Artículo 520. Desahucio al arrendatario
En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente. Colombia Art. 520 CCom, CDC, C Co
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Buen día, ante su caso, el señor que indica que realizara el proceso respectivo esta acorde a la ley, no esta permitido poner un local de la misma destinación económica con el nuevo arrendatario, para esto puede contactarnos revisar su caso y establecer el paso a seguir correspondiente y viable para usted y la arrendadora.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches , tengo una pregunta .
Una señora le arrendo un local comercial a un señor que montó un taller de motos ... con el tiempo el señor se aburrió y entrego el local y montó su negocio en otro lado , argumentando que la señora molestaba mucho ...(el sr dio por terminado el contrato )
La señora 15 días después decide volver a arrendar el local (en este caso a mi ) , y yo voy a colocar un taller de motos también... al señor le llego el comentario de que yo iba a colocar un taller de motos y según los comentarios argumenta que va a instaurar una demanda o denuncia como se diga reclamando una acreditación del local , y por ende una posible indemnización...
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