Código Civil Artículo 2452 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil
Artículo 2452. Derecho de persecucion del bien hipotecado
La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta ordenada por el juez.
Más, para que esta excepción surta efecto a favor del tercero, deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate, en el orden que corresponda.
El juez, entretanto, hará consignar el dinero.
Colombia Art. 2452 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/05/23 11:37:04
Que pasa entonces cuando existiendo gravamen hipotecario o prendario, se concede una Prescripción del bien qué lo soporta? , debe entonces el juez al conceder la pretensión,, ordenar dicho gravámenes?
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