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C Cio Artículo 783 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 783. Obligado en vía de regreso - ejercicio de la acción cambiaria

El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria:

1) El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado;

2) Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago;

3) Los gastos de cobranza, y

4) La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

Colombia Art. 783 CCom, CDC, C Co
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